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VIVIENDA TURISTICA



Desde el 11 de febrero de 2017 entra en vigor el decreto de la Junta de Andalucía a través del cual regula la ordenación de viviendas turísticas con fines turísticos como un servicio de alojamiento turístico siendo de carácter OBLIGATORIO.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) Decreto nº 28 de 02 de febrero de 2016

Para asegurarse de que la vivienda cumple con la normativa debe tener un registro de la Junta de Andalucía, que certifica que la vivienda cumple con las condiciones legales dispuestas. En nuestro caso el código de vivienda turística es VFT/CA/03301.

Si no dispone de registro así como elementos obligatorios como aire acondicionado en salón y en cada dormitorio, botiquín, libro de quejas y reclamaciones, ropa de cama, menaje de hogar, etc. el alquiler de esa vivienda se considerará como "actividad clandestina", estando tipificada dicha prestación como infracción grave por el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, sancionable con multa de 2.001 a 18.000 euros, además como sanción accesoria podrá imponerse la suspensión del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento, en su caso por un período inferior a 6 meses. La persistencia daría lugar a infracciones muy graves, sancionadas con multa de 18.001 a 150.000 euros, además como sanción accesoria podrá imponerse la suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento o de la unidad de alojamiento, en su caso, por un período comprendido entre 6 meses y 3 años.

Con la finalidad de mejorar el servicio disponemos de esta página web con la información más detallada posible, además de otras vías como email, whatsapp, llamada telefónica.

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